
TEMA VII: LUCES
Luces del vehículo
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Luces de posición: Consisten en dos luces blancas en la parte delantera y dos luces rojas en la parte trasera. Además, iluminan la matrícula posterior. Su función principal es indicar la anchura y la presencia del vehículo, pero no son suficientes para circular por sí solas; se requiere la activación de otras luces para la circulación.
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Luces de cruce o corto alcance: Iluminan de manera limitada, proporcionando visibilidad a corta distancia sin deslumbrar a otros conductores.
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Luces largas o de carretera: Ofrecen una iluminación más potente y de mayor alcance, ideal para conducir en carreteras insuficientemente iluminadas sin tráfico en sentido contrario o muy cerca nuestro al que podamos deslumbrar.
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Antiniebla delantera: Ubicadas debajo de los faros delanteros, estas luces son opcionales y se utilizan en condiciones de baja visibilidad, como niebla.
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Antiniebla trasera: Son luces rojas en la parte trasera del vehículo, pero de mayor intensidad que las luces de posición. Están diseñadas para mejorar la visibilidad en condiciones de niebla densa. Su uso es obligatorio ante condiciones climatológicas muy desfavorables, es decir, ante niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas.
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Luces de emergencia: Se activan mediante los intermitentes, con una señalización simultánea de dos luces delanteras y dos traseras para alertar a otros conductores en situaciones de emergencia.
En el salpicadero del vehículo aparecen símbolos para identificar cada una de estas luces. A continuación, en cada una de ellas encontrarás un dibujo de dichos símbolos.
Luces de posición
- Las luces de posición no son suficientes para circular por sí solas. Su uso está destinado exclusivamente a situaciones en las que el vehículo está detenido o estacionado en una vía con iluminación insuficiente (cuando no se puede leer la matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo oscuro a 50 metros).
- En zonas urbanas, las luces de posición pueden sustituirse por las luces de estacionamiento. Estas consisten en encender únicamente la luz del lado más cercano a la calzada. Para activarlas, se debe accionar el intermitente izquierdo, apagar el motor y retirar la llave. De esta forma, queda encendida la luz correspondiente al intermitente activado.
- Si el vehículo queda inmovilizado por una emergencia durante el día, deben activarse únicamente las luces de emergencia. En caso de que la situación ocurra de noche, se deben encender tanto las luces de emergencia como las de posición.
- Las luces de gálibo son una extensión de las luces de posición, ubicadas en la parte superior del vehículo. Son obligatorias en vehículos cuya anchura supere los 2,10 metros.
Luces de corto alcance o cruce

- El uso de las luces de cruce es obligatorio durante la noche y en condiciones meteorológicas o ambientales adversas que reduzcan significativamente la visibilidad (como lluvia intensa, niebla, nieve o humo).
- También deben utilizarse al circular por túneles que estén debidamente señalizados con la señal de túnel
- Es obligatorio activarlas al transitar por ciertos tipos de carriles especiales, como:
Carriles adicionales circunstanciales.
Carriles habilitados en sentido contrario al habitual.
Carriles reversibles.
- La altura del haz de luz de los faros puede regularse mediante un mando giratorio (ruleta) ubicado generalmente en el salpicadero del vehículo, con el fin de evitar deslumbrar a otros conductores y adaptarse a la carga del vehículo.
Luces de largo alcance o carretera

- Las luces de carretera, también conocidas como luces largas, están destinadas a mejorar la visibilidad del conductor en condiciones de baja iluminación.
- Uso autorizado: Su utilización está permitida exclusivamente fuera de poblado, en vías insuficientemente iluminadas, siempre que no exista riesgo de deslumbrar a otros usuarios de la vía, ya sean conductores que circulan en sentido contrario o que van delante.
- Prohibición en zonas urbanas: Está prohibido su uso dentro de poblado, independientemente de las condiciones de iluminación.
- Cambio a luces de cruce: En caso de que exista la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios, se debe cambiar inmediatamente a las luces de cruce (luces cortas) para garantizar la seguridad vial.
Luces antiniebla delanteras

- Las luces antiniebla delanteras son opcionales y su uso está permitido únicamente en condiciones meteorológicas o ambientales adversas que reduzcan significativamente la visibilidad.
- Situaciones en las que está permitido su uso:
Niebla.
Humo o polvo en suspensión.
Nevada.
Lluvia intensa.
- Excepcionalmente, también se permite su uso fuera de estas condiciones cuando se circula por vías estrechas (de 6,5 metros de ancho o menos) que presenten curvas debidamente señalizadas.
luces antiniebla traseras

- Son obligatorias solo en condiciones muy adversas, indicadas a continuación. En caso de no existir dichas condiciones, su uso estará prohibido, ya que su gran intensidad puede deslumbrar.
- Están permitidas en casos de:
Niebla densa
Humo o polvo denso
Nevada fuerte
Lluvia muy intensa
- No deben usarse en ausencia de estas condiciones, ya que su intensidad puede deslumbrar a otros conductores.
- El uso de las luces antiniebla traseras es obligatorio cuando la visibilidad es extremadamente reducida y no existe posibilidad de deslumbrar a otros usuarios.
Luces de emergencia

- Las luces de emergencia son los cuatro intermitentes del vehículo encendidos a la vez y se utilizan para alertar de una situación anómala o peligrosa.
- Deben usarse cuando el vehículo queda inmovilizado en la vía por avería o accidente, al formar parte de una retención repentina, al realizar una maniobra que implique peligro, o en situaciones de escasa visibilidad.
- Se activan pulsando el botón de la imagen, presente en el salpicadero del vehículo.
- Pueden utilizarse en circulación únicamente en situaciones excepcionales, como para advertir de un peligro inmediato o si se circula lentamente por avería hasta poder detenerse en un lugar seguro.
- No deben usarse para aparcar en doble fila, detenerse en zona prohibida ni como sustituto de los dispositivos obligatorios de señalización de peligro como los triángulos o la luz V-16.
- También deben activarse si eres el último vehículo de un atasco o retención, especialmente en vías rápidas, para advertir al resto de conductores y evitar colisiones por alcance.
Intermitentes

- Los intermitentes son luces direccionales que indican a los demás conductores la intención de cambiar de dirección, desplazarse lateralmente o realizar maniobras.
- Deben utilizarse siempre con antelación suficiente antes de:
Girar a la derecha o a la izquierda.
Cambiar de carril o adelantar.
Incorporarse a una vía o salir de ella.
Detenerse o iniciar la marcha.
Estacionar o salir de un estacionamiento.
- Es obligatorio comprobar que el intermitente no genera confusión y se apaga después de la maniobra. Si no lo hace automáticamente, debe desconectarse manualmente.
- El uso correcto del intermitente es fundamental para la seguridad vial y evita accidentes por falta de comunicación entre conductores.
- No deben utilizarse para "reservar sitio" al aparcar ni mantenerse activados sin necesidad, ya que puede inducir a error al resto de usuarios.